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DECRETO EJECUTIVO 1109 DEL 27 DE JULIO DE 2020 (ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO 2020)

El nuevo decreto establece que los grandes contribuyentes, es decir, quienes registraron ingresos superiores a USD 5 millones en el primer semestre de 2020 deben pagar anticipadamente el Impuesto a la Renta (IR). Los pagos podrán realizarse hasta en tres cuotas: 

Primera cuota: 14 de agosto de 2020. 

Segunda cuota: 14 de septiembre de 2020. 

Tercera cuota: 14 de octubre de 2020. El decreto establece que, en caso de pagar las cuotas luego de que hayan transcurrido los plazos previstos, las empresas deberán pagar intereses y multas.













 
 
 

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